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PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS angysita — 17-07-2008 GTM 1 @ 20:14

Objetivo

Apoyar la ampliación del financiamiento a las Micro y Pequeñas Empresas (MYPEs), con el objeto de fomentar la mejora en sus niveles de ingreso y empleo, a través del fortalecimiento del patrimonio efectivo de las Instituciones Financieras Especializadas en la Micro y Pequeña Empresa (IFIEs) que sean elegibles para el Programa y que muestren los mejores ratios de gestión, mediante el otorgamiento de préstamos subordinados.

Recursos

Los recursos del Programa están constituidos por fondos del Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW, de Alemania, COFIDE y las IFIEs participantes.

Elegibilidad

Para establecer la elegibilidad de una IFIE, COFIDE verificará que dicha institución reúna las siguientes condiciones generales:
• Se encuentren bajo la supervisión de la SBS.
• No estar bajo régimen de vigilancia impuesto por la SBS o algún otro régimen de sanción o plan de saneamiento financiero exigido por el referido órgano de control, o por alguna otra entidad de supervisión legalmente reconocida.
• No estar comprendida como parte en acción judicial alguna con COFIDE.
• Cumplan con las condiciones financieras específicas establecidas en el Reglamento de Crédito.
• En adición a lo anterior, la IFIE deberá reunir los requisitos de rentabilidad, solvencia, liquidez, calidad de activos y gestión, de acuerdo al análisis financiero realizado por COFIDE.
Modalidad

Cada operación de las IFIEs elegibles al Programa se regirá por un Contrato de Préstamo Subordinado que suscribirán con COFIDE.

Destino

Fortalecer el patrimonio efectivo de la IFIE y ampliar la oferta de servicios financieros a favor de las PYMEs.

Restricciones: Las IFIEs no podrán utilizar los recursos del Programa para financiar sus obligaciones de pago de impuestos, contribuciones públicas y derechos de importación.

Condiciones Financieras
• Estructura del Financiamiento
Con los recursos del Programa se podrá financiar hasta el 100% del monto solicitado por la IFIE.
• Moneda
Los préstamos subordinados podrán ser pactados en Dólares americanos o en Nuevos Soles VAC. Los desembolsos y las amortizaciones respectivas se efectuarán en la misma moneda.
• Monto
Se otorgará como crédito subordinada máximo a una IFIE el monto que pueda ser incorporado al cálculo de su patrimonio contable al momento de la solicitud de la IFIE, de acuerdo a lo establecido en el inciso 2 del Artículo 184 de la Ley 26702 y en el Artículo 17 de la Resolución SBS Nº234-99. Asimismo, los montos a concederse mediante los créditos subordinados a una IFIE no podrán exceder del equivalente de US$2 millones, o en caso de existir créditos anteriormente otorgados a la misma IFIE con recursos del Programa, el monto, sumado al saldo deudor no deberá superar el equivalente a US$2 millones.
• Plazos y Forma de Pago
Los plazos de amortización y períodos de gracia de los créditos subordinados serán acordados entre COFIDE y la IFIE. Los plazos para la amortización del crédito será de un mínimo de ocho (8) años y hasta un máximo de diez (10) años. El período de gracia no será menor a cinco (5) años, período en el cual se pagarán intereses.
La amortización del principal y el pago de intereses se efectuarán mediante cuotas trimestrales o semestrales.
• Tasas de Interés y Comisiones a la IFIE
Las que establezca el Directorio de COFIDE.
Ejecución

Para solicitar un préstamo subordinado la IFIE deberá presentar los siguientes documentos:
• Autorización de la SBS para contraer deuda subordinada.
• Carta Solicitud de Desembolso.
• Pagaré emitido por la IFIE.
• Sustento del aporte de contrapartida de la IFIE, bajo la forma de acuerdo de capitalización de utilidades debidamente formalizado y puesto en conocimiento de la SBS.
Asimismo, en un plazo no mayor a sesenta (60) días posteriores a la celebración de la Junta General Anual de Accionistas de la IFIE, ésta deberá remitir copia legalizada del Acuerdo de Capitalización de Utilidades correspondiente, con la debida inscripción ante los Registros Públicos de acuerdo a lo que se ha obligado en el respectivo Contrato de Préstamo Subordinado.

Obligaciones de las IFIEs

Las IFIEs asumirán, entre otras establecidas en el reglamento de Crédito, las siguientes obligaciones:
• Durante el período de vigencia del crédito subordinado, la IFIE se obliga a capitalizar anualmente por lo menos el 50% de sus utilidades disponibles después de impuestos. Complementariamente, en el caso de las IFIEs que cuenten con una participación mayoritaria del sector público en su capital, dichas entidades estarán obligadas a capitalizar el 75% de sus utilidades durante el período de gracia del crédito subordinado.
• Mantener las condiciones de elegibilidad durante todo el período del crédito. En caso de incumplimiento, las IFIEs estarán obligadas a capitalizar el 100% de sus utilidades hasta volver a reunir las condiciones de elegibilidad.
Supervisión y Control

COFIDE y el KfW realizarán visitas de inspección a las IFIEs participantes. En caso que la IFIE incumpla con las obligaciones del uso adecuado de los recursos, no permita que las personas designadas por COFIDE puedan efectuar comprobaciones necesarias, no presente evidencia del Acuerdo de Capitalización de Utilidades, no mantenga registros separados y cuentas adecuadas de los préstamos subordinados, no presente informes semestrales detallados sobre el cumplimiento de las condiciones del Programa y/o no permita efectuar las labores de inspección o auditoría, COFIDE podrá suspender cualquier desembolso y/o inhabilitar en forma indefinida a la IFIE para el acceso a los recursos del Programa y/o para el acceso a otras facilidades crediticias que COFIDE otorgue.

COFIDE se reserva el derecho de resolver automáticamente el Contrato de Préstamo Subordinado cuando la IFIE deje de pagar total o parcialmente el importe de una cuota de principal y/o intereses. De producirse ésta causal, COFIDE podrá resolver alternativamente en forma automática el Contrato de Préstamo Subordinado y/o cualquier otro u otros contratos que la IFIE tenga suscritos con COFIDE.

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